Con la
presente y por el documento adjunto, auto de sobreseimiento del caso de la
comunidad TRINISOL II, en la administración de fincas Marina Baixa podemos
demostrar que nuestra práctica profesional no se corresponde en absoluto con
las acusaciones y opiniones vertidas por parte de los vecinos que de ello nos
acusaban. Queda demostrado pues y así lo hace constar la justicia en su auto de
sobreseimiento de fecha de notificación 12/09/2012, en el que se recoge la
veracidad del buen hacer, así como la veracidad de la documentación que a
finiquitos de la trabajadora, condonación de cuotas o presentación de impuestos
hace referencia.
Una vez con
este documento en nuestras manos, se procederá a que se haga desaparecer
cualquier opinión vertida acerca de estos temas, en cualquiera de los medios en
los que se hubiera plasmado, ya sea este electrónico o físico. Asimismo se
solicitara la retractación pública de quienes han mantenido en el tiempo estas
afirmaciones. La administración por su parte estudia y se reserva el derecho de
emprender acciones judiciales y reclamar indemnización económica por los daños
tanto económicos como de imagen que se hayan podido producir en este tiempo de
litigio.
Solicitamos
este acto de sobreseimiento sirva no solo para esta comunidad en concreto, sino
que sea aplicable a todas aquellas que se ven involucradas por la opinión de
algún particular o de varios de ellos , vecinos de Trinisol II.
Sin más
reciban un cordial saludo.
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